martes, 9 de agosto de 2011

SANCIONES PENALES POR INCUMPLIR PENSIÓN ALIMENTARIA EN EDOMEX

"Castigo a los padres que mientan en procesos alimentarios y a quienes sustraigan ilegalmente a un menor"

Estado de México Agosto 2011.- Garantizar plenamente el derecho alimentario y el sustento de infantes, adolescentes y de quienes tienen facultad legal para exigir la satisfacción de este derecho, es el propósito de las reformas aprobadas de forma unánime por las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como de Equidad y Género; las cuales aumentan las penas por reincidencia en el incumplimiento de esta obligación y falsedad de información en los procesos alimentarios, además, aún cuando el sujeto obligado no perciba ingresos tendrá que asegurar el pago de la pensión alimentaria, que no podrá ser inferior a un salario mínimo diario.

La iniciativa del diputado Ernesto Nemer Álvarez, presidente de la Junta de Coordinación Política, que adiciona, deroga y reforma los Códigos Penal, Civil y de Procedimientos Civiles, así como a la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la entidad surge de la realidad social y de los planteamientos expresados al autor, en las casas de atención ciudadana. Las reformas al Código Penal sancionan a quien mienta en procesos alimentarios, aumentando la pena de tres a siete años de prisión y de 50 a mil días multa. En los casos de reincidencia en el delito de incumplimiento de obligaciones como dar alimentos, las penas, que actualmente son de dos a cinco años de prisión y de 30 a 500 días multa, se incrementan hasta en una mitad; y a quien impida al otro progenitor ver y convivir con el menor, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de 40 a 125 días de salario mínimo.

En la reunión de trabajo que presidió el legislador José Manzur Quiroga y la diputada Isabel Julia Rojas de Icaza, como secretaría, también se avalaron reformas al Código Civil para establecer que la cantidad correspondiente a la pensión alimentaria no podrá ser inferior a un salario mínimo diario y para el cese de esta obligación se elimina el supuesto de que el deudor alimentario no cumpla su obligación, cuando carezca de medios para cumplirla.

Las reformas al Código de Procedimientos Civiles, consideran a las controversias familiares como “de orden público”, por ello se faculta al Juez para actuar de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de los alimentos y de violencia familiar; además las demandas en esta materia no requieren formalidades especiales para acudir ante esta autoridad.
En este sentido, el Juez podrá solicitar a los Institutos de la Función Registral, de Seguridad Social, y Federal Electoral, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como al centro laboral del demandado, o en su caso, a la institución que señale quien demanda, información domiciliar que permita localizar al deudor alimentario; así como sueldos, prestaciones, ingresos y bienes declarados, para determinar conforme a derecho la pensión alimentaria.
La iniciativa que deberá ser avalada por la Asamblea plenaria, también prevé reformas a la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la entidad (DIFEM), elabore una base de datos de los padres que incumplan las obligaciones alimentarias, con el propósito de crear un mecanismo legal coactivo que facilite la identificación y ubicación de quienes han incurrido en esta acción y se pueda consultar al momento de resolver controversias de orden familiar.

                             

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